¿Sabías que las Comunidades de Vecinos y las Administraciones de Fincas son responsables de cumplir con las Normativas de Seguridad sobre puertas automáticas de garaje?
Actualmente, debido a la gran competencia existente, existen profesionales que por desconocimiento, no cumplen en su totalidad con las Normativas de Obligado Cumplimiento respecto a las puertas automáticas de garaje.
Esto crea gran confusión a la comunidades de vecinos, y se acaba adaptando puertas de garaje de forma incorrecta y fraudulenta, originando responsabilidades en caso de accidentes a los Propietarios, Administradores de Fincas e incluso al propio mantenedor o reparador de la puerta automática de garaje.
Las puertas motorizadas, antes y después de Mayo de 2.005, se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley 21/1992 de 16 de Julio, de Industria y todas las puertas, manuales y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras normas de desarrollo como el RD 489/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador.
Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento en condiciones tales que no generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.