Productos

El marcado CE

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El Marcado CE para puertas

  • Qué es el Marcado CE
  • Tareas para la obtención del Marcado CE
  • Placa identificativa de Marcado CE
  • Declaración CE de Prestaciones
  • Actividades a realizar en la compra, recepción e instalación de una puerta

El marcado CE es la evidencia que están obligados a utilizar los fabricantes de los productos que se comercializan en la Unión Europea (estén fabricados en ella o en otros países) para demostrar que éstos han sido diseñados y fabricados teniendo en cuenta todos los requisitos de seguridad establecidos en las directivas comunitarias que les son de aplicación. Mediante esta marca, el fabricante asegura la conformidad de los productos con los requisitos de seguridad establecidos en las Directivas y/o Reglamentos que le son de aplicación, estando prohibida la comercialización de los productos que no dispongan de este marcado.

Según el artículo 5 del Reglamento UE 305/2011, los fabricantes pueden abstenerse de emitir una Declaración de Prestaciones en los siguientes casos:

 

a) Cuando se trata de puertas industriales, comerciales de o de garaje fabricadas por unidad o hecha a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico.

b) Cuando se trata de una puerta fabricada en el mismo lugar de construcción, para su incorporación en la correspondiente obra de construcción, sin que medie una transacción comercial.

c) Cuando se trata de una puerta fabricada de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por su mérito arquitectónico o histórico especial.

 

Hay que considerar lo que la Administración considera como una puerta fabricada “por unidad”, no en serie, cuya aclaración fue documentada en el Informe de la Dirección General de Desarrollo Industrial, de fecha 04SEP07, según el cual, se pueden considerar como “productos por unidad y no en serie” los que se encuentren en una o más de las circunstancias siguientes:

– …productos únicos o por unidad y que no se fabrican en serie de forma habitual; además este tipo de productos no se ofrece comercialmente en el mercado, siendo suministrado directamente por el fabricante como un servicio que comprende la fabricación y entrega al cliente o usuario que lo solicita.

– Serán productos de diseño único… no deben formar parte de un rango de productos iguales que se fabriquen en serie o en procesos automatizados, cambiando componentes habituales o modificando tamaños, ni ser ofrecidos a iniciativa del fabricante en sus catálogos u otras formas de publicidad.

– Productos diseñados y fabricados bajo pedido pasa usos o fines específicos, teniendo que ajustar las máquinas de producción para su fabricación…

– Productos hechos a medida conforme a un encargo específico para obtener una o varias prestaciones de uso final diferentes a las de los productos fabricados en serie, aunque se produzcan de acuerdo con el mismo proceso de fabricación.

 

Un producto que se fabrique empleando las mismas máquinas, componentes y el mismo proceso de fabricación, pero cambiando únicamente las dimensiones, no puede considerarse generalmente como un producto por unidad.

 

En los casos a) y b) anteriores, no aplica el Reglamento UE 305/2011, pero el marcado CE de la puerta debe realizarse aplicando los requisitos previstos en la Directiva 06/42/CE de Máquinas.

 

El procedimiento a seguir es el mismo que en el caso del marcado CE de una puerta que se motoriza (se detalla en el apartado 3 de esta guía). Marcado CE una puerta de nueva construcción.

 

Las puertas industriales, comerciales y de garaje fabricadas en serie, deben comercializarse con su correspondiente marcado CE.

 

El Reglamento UE 305/2011 prevé varios caminos para llegar al marcado CE de un producto de la construcción, según existan o no, normas armonizadas que definan los requisitos esenciales de seguridad que se deben cumplir.

 

Cuando existe una norma armonizada de aplicación, como es en el caso de las puertas industriales, comerciales y de garaje, el fabricante debe:

 

Marcado ce de una puerta de nueva construcción

a) Emitir la Declaración de Prestaciones.

 

b) Elaborar la documentación técnica en la que se describan todas las soluciones aportadas para cumplir con los requisitos de seguridad.

 

c) Aplicar el sistema de evaluación previsto en la norma, para demostrar la conformidad de la puerta con los requisitos de seguridad.

 

Este sistema de evaluación incluye:

– Realizar los ensayos de tipo (ET) sobre un modelo representativo de las puertas a fabricar; estos ensayos los debe realizar un laboratorio de ensayos notificado, salvo que el fabricante aplique el procedimiento simplificado (previsto en el capítulo VI del Reglamento UE 305/2011, que se detalla más adelante, en este mismo apartado).

 

– Implantar un control de producción en fábrica (CPF) que demuestre que todas las puertas fabricadas cumplen los mismos requisitos de seguridad que el modelo de puerta ensayado en los ensayos de tipo (ET) Los fabricantes deben conservar la documentación técnica y la Declaración de Prestaciones durante un periodo de 10 años, después de la última comercialización de una puerta. La documentación técnica no se entrega al cliente, únicamente debe estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado. Esta documentación debe ser generada por el fabricante y no puede formar parte del mandato a un representante autorizado (art. 12.1).

 

Si se trata de puertas importadas, el importador debe verificar que el fabricante haya elaborado esta documentación técnica (art. 13.2) La norma armonizada que establece los requisitos de seguridad a cumplir por una puerta industrial, comercial o de garaje es la UNE-EN 13241-1 Puertas Industriales, comerciales, de garaje y portones.

 

Parte 1: productos sin características de resistencia al fuego o control de humos. Esta norma refiere a otras normas para requisitos específicos (por ejemplo, refiere a la norma UNE-EN 12604 para requisitos mecánicos o a la norma UNE-EN 12453 para puertas motorizadas). La norma armonizada UNE-EN 13241-1 establece los requisitos de seguridad y las prestaciones para puertas, portones y barreras destinadas a instalarse en áreas accesibles a las personas y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.

 

Puertas objeto de la norma UNE-EN 13241-1 La norma UNE-EN 13241-1 es de aplicación, expresamente, a los siguientes tipos de puertas:

– Puerta batiente.
– Puerta batiente de vaivén.
– Puerta batiente plegable.
– Puerta plegable.
– Puerta plegable deslizante.
– Puerta deslizante.
– Puerta deslizante vertical.
– Puerta seccional.
– Puerta enrollable.
– Puerta basculante.
– Puerta plegable vertical.

 

Estas puertas pueden incluir, opcionalmente, portones peatonales de paso, incorporados en la propia hoja de puerta, lo que también queda cubierto por esta norma.

 

La norma también incluye las puertas comerciales tales como persianas y rejas enrollables, cuando se usan como puertas en locales de venta al por menor, que están preparadas principalmente para el acceso de personas más que para vehículos y mercancías. Todas estas puertas pueden estar operadas manualmente o estar motorizadas.

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